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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 584
JUECES DE DISTRITO, EXCUSAS O IMPEDIMENTO DE LOS, TRATANDOSE DE INCIDENTES SOBRE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 584
El artículo 66 de la Ley de Amparo se refiere a las excusas que pueden presentar los Ministros de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito o las autoridades del orden común, que conozcan de los juicios de amparo, o de los impedimentos que puedan alegarse respecto de dichos funcionarios; pero tratándose igualmente de juicios de amparo; por lo que si el impedimento que se hace valer respecto de un Juez de Distrito, no se relaciona con el juicio de garantías, sino con un incidente sobre reclamación de daños y perjuicios causados por la suspensión, no puede decirse que sea aplicable al caso el mencionado precepto; pues en tales casos debe estimarse aplicable, supletoriamente, el artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles, atento lo prevenido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en éste.
Precedentes
Impedimento 9/42. Medellín Ostos Octavio y coags. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado se abstuvo de votar por no estar presente durante la lectura del proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2845, tesis de rubro "IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO , TRATANDOSE DE INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.".