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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 585
JUECES DE DISTRITO, EXCUSAS E IMPEDIMENTOS DE LOS, TRATANDOSE DE INCIDENTES SOBRE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 585
Aunque un Juez de Distrito haya dictado sentencia con anterioridad en un incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, si esa sentencia fue ya revocada por la Primera Sala de la Suprema Corte, mediante ejecutoria que pronunció con motivo de la queja que se interpuso contra ella, no puede decirse que tenga aplicación en el caso, la fracción XI del artículo 76 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece como causa de impedimento la consistente en "haber fallado en otra instancia, el mismo negocio", ya que el Juez de Distrito mencionado, al pronunciar la nueva sentencia, tendrá en cuenta una situación jurídica distinta de la que tuvo en consideración al pronunciar su sentencia anterior.
Precedentes
Impedimento 9/42. Medellín Ostos Octavio y coagraviados. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.