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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 594
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 594
Si por virtud del otorgamiento de la contrafianza se ejecuta la sentencia reclamada, pero en caso de que el recurrente obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pagándose, además los daños y perjuicios que hubiera resentido con la ejecución del acto reclamado, por ser todas esas prestaciones estimables en dinero, no se está en presencia de los dos casos de excepción a que se contrae el artículo 127 de la Ley de Amparo; por lo que el agravio alegado por el recurrente, por este motivo, debe declararse infundado.
Precedentes
Queja en amparo civil 582/41. Hernández Fernando. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.