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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 598
FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 598
Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no sólo detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7301. Indice Alfabético. Queja 580/41. "La Mafisa", S. A. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 598. Queja en amparo civil 535/41. Madrazo Miguel, sucesión de. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.