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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 606
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 606
Las resoluciones pronunciadas en los incidentes de competencia jurisdiccional pueden ser reclamadas en amparo, pues tales resoluciones, al definir la competencia, dirimen la contienda en términos de que resulta imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada, ya que tratándose de excepciones de previo y especial pronunciamiento, el resultado que se produce, es el de que el Juez no puede ya volver sobre su decisión, que ha sido la última palabra sobre el debate jurisdiccional, y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 487/42. Gaillard O. Mauricio. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.