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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6614
ACUMULACION, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6614
La acumulación de autos tiene por único objeto, que los juicios, aun siguiéndose por cuerda separada, se decidan en una misma audiencia, para evitar los graves inconvenientes que pudieran originarse, porque dos o más procesos ligados entre sí por estrechas conexiones, corrieran por separado; de aquí que cuando se trata de la acumulación de juicios homogéneos, no puede existir indefensión para las partes, ni posibilidad de inferir perjuicios reparables o irreparables; pero cuando por la heterogeneidad de los juicios, en uno tiene que prescindirse de las ventajas que para los de su clase establece la ley, para seguir la secuela del otro, sí existe perjuicio. Tal sucede cuando se manda acumular a un juicio ordinario, uno sumario. En efecto, éste es privilegiado por la economía de sus términos y, en general, de todos sus trámites, y obligar a las partes en el juicio sumario, a que se sometan a la tramitación del ordinario, les causa un perjuicio que no puede ser reparable en la sentencia, lo que determina la procedencia del amparo indirecto, pudiéndose agregar, a mayor abundamiento, que tal caso no se encuentra comprendido en los a que se refiere el artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, precepto que señala los casos de procedencia del amparo directo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6803/41. Marroquín de Lemus Eva. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.