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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 635
ALIMENTOS AL COMERCIANTE INTERVENIDO, CONTRA LA NEGATIVA AL AUMENTO DE LOS, NO PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 635
Si el acto reclamado estriba en que la autoridad responsable se niega a elevar la suma que por alimentos percibe el quejoso, no es posible que por medio de la suspensión se acceda a la petición del interesado, puesto que esto será materia de la sentencia que resuelva el fondo del amparo, por lo que debe negarse la suspensión, que por dicho motivo se solicite.
Precedentes
Amparo en materia civil. Revisión del incidente de suspensión 211/42. Gómez Silviano P. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.