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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 773
TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, EN NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 773
El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que: "Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o., contra el tenedor de buena fe ... ". Ahora bien, ni la ley citada, ni disposición legal alguna, establecen una reglamentación para determinar qué se entiende por actos positivos u omisiones graves, a que alude el precepto invocado, por lo cual este punto debe quedar sujeto al criterio que el juzgador se forme de los hechos; y lo mismo puede decirse con relación a la creencia que pueden producir éstos, conforme a los usos del comercio, los que tampoco están definidos en la ley y deben también quedar a la prudente apreciación del mismo juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 5042/40. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.