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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 774
TITULOS DE CREDITO, SUSCRIPCION DE LOS, POR LOS ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 774
El poder que otorga una persona a otra, debe estimarse bastante para que ésta pueda suscribir títulos de crédito a nombre de aquélla y para obligarla cambiariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si dicho poder no es solamente para pleitos y cobranzas, sino para administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; y quien tiene el carácter de administrador de una negociación, debe reputarse autorizado para escribir pagarés a nombre de la misma, por el solo hecho de su nombramiento.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7675. Indice Alfabético. Amparo directo 5780/41. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 774. Amparo civil directo 5042/40. Francés Joaquín, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.