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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 783
COSTAS, EXCEPCIONES A LOS CASOS DE CONDENACION FORZOSA EN LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 783
El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su fracción IV, exceptúa de los casos de condenación forzosa en costas a que se refiere el artículo 142 del mismo ordenamiento, aquellos en que a "juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio.". De los términos del precepto, se advierte que el mismo deja a la prudente estimación del Juez, calificar o no de dudoso el punto controvertido, para el efecto de que se exima de la condenación en costas al perdidoso; por lo que debe estimarse que el juzgador aplica correctamente esa disposición legal, si se funda para no condenar en costas al demandado en un juicio sobre petición de herencia, en que el derecho del actor fue empeñosamente debatido, a fin de poder determinar si su filiación era legítima, natural o legitimada.
Precedentes
Amparo civil directo 5499/39. Morfín viuda de Figueroa Trinidad, sucesión de. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.