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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL AUTO QUE MANDA RESERVAR UNA SOLICITUD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
Si el auto pronunciado por el Juez de Distrito, en el cuaderno principal del amparo, literalmente expresa: "Resérvese el segundo de los escritos de cuenta, para tomarlo en consideración al celebrar la audiencia constitucional en este asunto.". La queja que contra el mismo se interponga, debe declararse improcedente, por no surtirse uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en que se apoya, esto es, que el acto combatido por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio al recurrente, no reparable en la sentencia definitiva; ya que tal como está concebido dicho acto, ni es de naturaleza trascendental y grave, ni puede causar a la parte promovente del amparo, el daño o perjuicio aludidos, pues se ignora si el Juez en la sentencia que dicte, accederá o no a la solicitud del tercero perjudicado, formulada en el sentido de que se niegue el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 713/41. Rosas y Gómez Luna José. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.