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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
Si la cantidad fijada por el inferior, como monto de la contrafianza no es suficiente para responder de las prestaciones legales correspondientes, o sea, la devolución de los bienes rematados y el pago de los daños y perjuicios, en caso de que la parte promovente del amparo obtenga la protección constitucional, por ser esa cantidad precisamente el importe en que se fincó el remate, y la postura legal, según el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es la que cubre dos terceras partes del avalúo o del precio fijado o la finca hipotecada, es evidente que el inferior sufrió error al fijar como monto de la contrafianza dicha cantidad; por lo que la queja que por este motivo se interponga, debe declararse fundada, a fin de que el inferior exija la suma que sea bastante para garantizar las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 713/41. Rosas y Gómez Luna José. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.