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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 809
Si el tercero perjudicado solicitó en el mismo escrito en que pidió se le reconociera tal carácter, que le fuera fijado el monto de la contrafianza y se previniera a la parte quejosa justificara los gastos erogados en el otorgamiento de su fianza, estuvo en lo justo el Juez de Distrito al permitir al tercero que otorgara contrafianza y en prevenir a la parte quejosa, que justificara el monto de los gastos que hubiera erogado al otorgar su fianza, pues ajustó su procedimiento al artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 713/41. Rosas y Gómez Luna José. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.