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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 818
EMBARGOS, SENTENCIAS EN LOS INCIDENTES DE REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 818
Si bien es verdad que conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo y tratándose de remates, las violaciones que se cometan en el procedimiento de ejecución de sentencia, sólo pueden reclamarse en el amparo que se interponga contra el auto aprobatorio del remate, ya que este revisa el procedimiento y revoca las violaciones cometidas en él, sin embargo, la resolución dictada en un incidente de reducción de embargo, causa estado definitivamente, ya que no puede ser revisada ni revocada por la autoridad que la dictó y se trata, por consiguiente, de una resolución que tiene carácter autónomo, independientemente de la ejecución de la sentencia de remate, y como no existe ningún otro procedimiento diverso del juicio constitucional, para decidir si dicha resolución y su ejecución son, o no, violatorias de garantías, ella, no es notoriamente improcedente, ya que no es de aplicación al caso, el artículo 114 fracción III antes mencionada.
Precedentes
Queja en amparo civil 700/41. Sosa Godoy Angélica. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.