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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 925
ASESORES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 925
El acto de asesoramiento no tiene en sí categoría objetiva alguna, supuesto que la opinión emitida por el consultor, no adquiere consistencia jurídica sino hasta que el consultante admite el consejo y lo expresa con jurisdicción propia; de tal manera que los actos atribuidos a un asesor, careciendo de objetividad, no pueden dar motivo al juicio de amparo. Por tanto, si se reclama en el amparo el acto consistente en que un Juez asesoró una sentencia, el juicio debe estimarse improcedente, ya que el asesoramiento de la sentencia no constituye un acto de autoridad, pues en el mismo no interviene ni la jurisdicción ni el imperio, que es lo que constituye la esencia de toda autoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 4185/41. Padilla Mauricio y coagraviado. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.