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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 926
PRESCRIPCION, MODIFICACION EN EL PLAZO TRANSCURRIDO DE LA, POR LA VIGENCIA DE UNA NUEVA LEY (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 926
El artículo 6o. transitorio, del Código Civil vigente en Michoacán, fija la regla de que las disposiciones del nuevo código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley. Ahora bien, el plazo fijado para la prescripción, tratándose de obligaciones de hacer, que era de veinte años en el código anterior, se redujo a diez en el vigente, por lo que los plazos transcurridos al entrar en vigor este último, tratándose de tales obligaciones, deben reducirse en la misma proporción, esto es, a la mitad.
Precedentes
Amparo civil directo 4185/41. Padilla Mauricio y coagraviado. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.