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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 933
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA MORATORIA GENERAL DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 933
La Ley de 14 de Diciembre de 1916, que estableció la moratoria general de pagos y que se levantó hasta el año de 1926, imposibilitó a los acreedores para exigir judicialmente el pago de sus créditos, y por lo mismo, no pudo haber corrido contra ellos el tiempo de la prescripción, durante el lapso en que estuvo en vigor esa ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6697/41. González Cleto, sucesión de. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.