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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 932
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR EL PAGO DE REDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 932
El pago de los réditos por parte del deudor implica el reconocimiento tácito del derecho del acreedor, y por lo mismo, interrumpe la prescripción de la acción para hacer efectiva la obligación, siendo el efecto de tal interrupción, inutilizar todo el tiempo corrido antes del pago, de conformidad con lo que dispone el artículo 1124 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Precedentes
Amparo civil directo 6697/41. González Cleto, sucesión de. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.