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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 940
EJIDOS, FRACCIONAMIENTO EN CASO DE SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 940
El artículo 176 del Código Agrario, de 22 de marzo de 1934, dice: "En caso de que se hiciere un fraccionamiento o enajenación con posterioridad a la publicación o al conocimiento de la solicitud de ejidos o a la notificación de creación de un nuevo centro de población agrícola, el fraccionista o adquirente tendrá derecho a obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado, así como al pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Los fraccionamientos que se pretenda ejecutar de conformidad con las leyes que sobre el particular dicten los Estados, deberán sujetarse a la aprobación del Departamento Agrario, el que los aprobará sólo en el caso de haber quedado satisfechas las necesidades agrarias de la región, y después de haber sometido a la consideración del presidente de la República, las resoluciones que doten de ejidos a los núcleos de población, que aún no los hubieren obtenido. En este caso, las dotaciones ejidales se resolverán definitivamente en plazo perentorio, tramitándose de oficio, de acuerdo con el artículo 173.". Ahora bien, en el caso de que no se trate propiamente de un fraccionamiento ejecutado de conformidad con leyes expedidas por el Estado y que deben sujetarse a la aprobación del Departamento Agrario, en los términos del segundo párrafo del artículo transcrito, sino de una enajenación entre particulares, seguida de fraccionamiento, para el solo efecto de deslindar la porción de tierra reconocida al quejoso, resulta que para que el fraccionista o adquirente pudiera considerarse con derecho para obtener la devolución de las cantidades que hubiere entregado y el pago de daños y perjuicios, sería necesario que se probara plenamente que la enajenación o el fraccionamiento fue posterior a la publicación de creación de un nuevo centro de población agrícola.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/41. Camacho y Gil Paz. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.