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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
AMPARO, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
No existe en la Ley de Amparo la causa de improcedencia consistente en que la parte quejosa no enderezara el amparo en contra de otra autoridad coautora del acto reclamado, o en no haberla señalado como tercera perjudicada, con lo que no se le dio oportunidad de ser representada y defenderse; ya que el que no se señale a una autoridad como responsable o de no designarla como tercera perjudicada, constituye una omisión que redundará en perjuicio del promovente, en virtud de que no podrá extenderse la protección constitucional, en caso de que se conceda, a los actos de esa autoridad, pero no puede traer como sanción la improcedencia del juicio, con respecto a las demás autoridades que se hubieran señalado como responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de Del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.