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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1214
TITULOS DE CREDITO, TIENEN ESTE CARACTER LAS BOLETAS DESTINADAS A CIRCULAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1214
El artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que son tales títulos, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos consigna. Ahora bien, si el derecho que literalmente se consigna en un boleta, es el de poder recoger una paca de algodón maquilado por la empresa que expidió la boleta, y ese derecho le corresponde al propietario designado, el cual a su vez puede transferirlo por endoso, debe estimarse que el documento de que se trata se encuentra comprendido en el artículo citado y no en el 6o. de la misma ley, que se refiere a boletas, contraseñas, fichas u otros documentos que no están destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna.
Precedentes
Amparo civil directo 2015/41. Rodarte Manuel. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.