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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1215
TITULOS DE CREDITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1215
El artículo 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos, si no comprenden el título mismo; por lo que cuando no se embargan los títulos que representan determinadas mercancías, no puede considerarse que el secuestro de éstas produzca efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 2015/41. Rodarte Manuel. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.