Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1223
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1223
Si se reclama de una autoridad, un acto derivado de manera inmediata y directa del de otra, con respecto al cual se dictó sobreseimiento, las mismas consideraciones hechas valer en contra de la última autoridad, son aplicables con respecto a la primera; más aún, si dicha primera autoridad no obra como tal, sino como un simple deudor sometido al derecho privado; pues en tales condiciones, sus actos no pueden dar lugar al juicio de amparo, que sólo procede contra autoridades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, tesis 49, de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".