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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1234
AHORROS DE LOS TRABAJADORES, AMPARO CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE RETENGA EL FONDO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1234
De conformidad con lo que dispone el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, el salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, por lo que los patronos no están obligados a acatar las órdenes relativas a esos embargos. Ahora bien, en virtud de que el fondo de ahorros de los trabajadores, forma parte del salario de los mismos, debe estimarse que la orden dada a una empresa, para que se retenga dicho fondo, es contraria a la prohibición establecida por el artículo 95 invocado; de manera que si la empresa se allanara a cumplir la orden expresada, incurriría en la sucesión de doble pago, por no poder hacer legalmente la retención ordenada; por lo que debe estimarse que la orden de referencia, afecta los intereses jurídicos de la empresa y debe concederse el amparo que solicite con tal motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7606/41. "Petróleos Mexicanos". 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.