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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242
SUCESIONES, EXCLUSION DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242
No puede decirse que la resolución recaída en un incidente de exclusión de bienes listados en el inventario de una sucesión, promovido por el quejoso, y por la cual se declare que esos bienes pertenecen a la propia sucesión, no afecte los intereses jurídicos del dicho quejoso, por la circunstancia de que el mismo haya confesado que transmitió la propiedad de los bienes de que se trata, a terceras personas, pues es evidente que si a virtud de la resolución dictada en el mismo incidente, se considera propietaria de ellos a la sucesión, ésta podría reivindicarlos de sus compradores, los que a su vez tendrían el derecho de exigir al quejoso, la evicción. No obsta a lo anterior, que el autor de la sucesión hubiera declarado en su testamento, que los bienes en cuestión pertenecen en propiedad al quejoso, y que para el caso de que se conceptuara que eran del propio testador, deberían entenderse legados al agraviado, pues aun bajo este aspecto, es de reputarse que la resolución dictada en el incidente de exclusión de bienes, afecta los intereses jurídicos del promovente, porque suponiendo que como consecuencia del legado de que se trata, se aplicarán los bienes a éste y nadie objetará las ventas efectuadas por el mismo, cuando menos se exigiría el pago de los impuestos que causaría el legado, los cuales podrían hacerse efectivos, ya directamente al legatario o bien a los compradores de los bienes, quienes estarían facultados para repetir en contra del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7595/41. Martínez José Trinidad. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.