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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352324
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1254

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1254

Precedentes

Amparo civil en revisión 5635/41. Loyo Luisa. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 2954. Amparo civil en revisión 2209/41. Loyo Miguel M. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXIX, página 2954, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).". Tomo LXVII, página 220, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).". Tomo LIX, página 2150, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 352324