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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1262
JURISDICCION VOLUNTARIA, MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1262
La facultad concedida al juzgador, por el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, para variar o modificar las providencias que dictare en jurisdicción voluntaria, es distinta e independiente del ejercicio de los recursos y constituye, por razones jurídicas especiales, una excepción al principio de que los Jueces no pueden revocar sus propias sentencias y al de la firmeza de las determinaciones no recurridas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8052/41. Vélez viuda de Reyes Lucía. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.