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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1261
JURISDICCIONES VOLUNTARIA Y MIXTA, RECURSOS TRATANDOSE DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1261
Los recursos consignados en el código procesal de Puebla, son procedentes no sólo tratándose de la jurisdicción contenciosa, sino también de la voluntaria y de la mixta, toda vez que están prescritos en el libro primero, que contiene, según su expresión textual, las disposiciones comunes a las tres jurisdicciones mencionadas. Por otra parte, en lo relativo a las sucesiones que conforme a la clasificación expresa del código, pertenecen a la jurisdicción mixta, no hay precepto que excluya la procedencia de recursos, y en lo que toca a los actos de jurisdicción voluntaria, debe decirse que en el mismo libro tercero del propio código, figuran varios casos, como los de alimentos provisionales y de declaración de estado, en que expresamente se menciona el efecto en que procede el recurso de apelación, lo cual confirma la aseveración de que las determinaciones recaídas en jurisdicción voluntaria, son recurribles, a menos que exista precepto que establezca lo contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8052/41. Vélez viuda de Reyes Lucía. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.