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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1267
REVOCACION, LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN LA, NO ADMITEN RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1267
La parte final del artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que la resolución recaída en la revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, y por tanto, es notoria la improcedencia de la apelación contra el auto que desecha la revocación. Por lo demás, no es exacto que contra lo resuelto en la revocación, proceda el recurso de queja, ya que el artículo 723, fracción III, del código citado, se refiere a la procedencia de este recurso, contra la denegación de apelación y no de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1022/42. Barragán Rosendo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.