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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1272
AMPARO, LEYES APLICABLES EN LA TRAMITACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1272
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es inaplicable en la tramitación de los juicios de garantías, ya que la Ley de Amparo, establece, en su artículo 2o, que el juicio constitucional se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que la misma determina y a falta de disposición expresa, se estará a la prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4388/36. Santander Félix. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.