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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1358
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1358
Si el tercero perjudicado en el juicio de garantías, no fue oído en el procedimiento seguido por el Juez de Distrito, con motivo de ese juicio, no obstante que el auto que admitió la demanda, ordenó que se entregara copia de ello a dicho tercero, debe revocarse el fallo pronunciado por el inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se subsane la omisión apuntada, de conformidad con lo que dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8230/41. Hernández Severiano. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.