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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1368
SINDICOS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1368
De acuerdo con el artículo 962 del Código de Comercio, una vez declarada la quiebra, el fallido pierde la administración de sus bienes, en favor de la masa, y conserva el dominio de los mismos, pero estrictamente limitado, con arreglo a las disposiciones de ese código; y de conformidad con lo que previene el artículo 972 del propio ordenamiento, la administración que pierde el fallido y las modificaciones al dominio de los bienes, sufridas por el mismo, pasan a la masa, representada por el síndico. Ahora bien, de las prevenciones legales antes citadas, se infiere que el síndico, como representante de la masa de acreedores, sólo tiene la administración de los bienes del fallido y no es un adquirente de tales bienes, ni en nombre propio ni en nombre de la misma masa, de la que es un mero mandatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9153/41. Compañía Automotriz de Toluca,
S. A. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.