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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1388
DEPOSITO JUDICIAL, EN RELACION CON LOS ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1388
La resolución por la cual la autoridad judicial ordena que se dé al depositario nombrado en el juicio, la posesión de una casa secuestrada en el mismo, no afecta en forma alguna los derechos del arrendatario de la mencionada finca, porque la posesión del depositario no se opone a la del inquilino, y el secuestro judicial y la entrega al depositario, de los bienes secuestrados, para que los administre, no implican el desconocimiento ni la invalidez de los contratos de arrendamiento celebrados respecto de esos bienes. En consecuencia, la resolución de que se trata, no afecta los intereses jurídicos del arrendatario, lo que indica que es improcedente el juicio de garantías que éste promueva contra ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 319/37. Chaix Eduardo. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.