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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1409
APELACION DESIERTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1409
Para declarar desierto un recurso de apelación, no es de tomarse en cuenta la objeción que se haga con respecto a una certificación puesta por el oficial mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, sobre que el escrito de presentación de agravios respectivo, no había sido presentado, porque para tal declaración, no es necesaria la certificación referida, en virtud de que el recurso de apelación debe declararse desierto si el recurrente no presenta su expresión de agravios, debiendo hacerse tal declaración, a petición de la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3057/37. Montiel Viuda de García Marcelina. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.