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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1462
LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1462
Conforme a los artículos 14, primera parte, y 76, fracción II, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los requisitos de fecha y lugar de expedición, son esenciales en las letras de cambio, de manera que cuando no se llenan esos requisitos, no puede decirse que se esté en presencia de un título de crédito. Ahora bien, aunque se estime que la entrega de una letra de cambio que carece de los requisitos indicados, autoriza al tenedor para llenar tales requisitos, debe decirse que si la letra fue suscrita en esas condiciones, por los representantes de una compañía, y el tenedor satisfizo los repetidos requisitos extemporáneamente, esto es, después de que los suscriptores de la letra dejaron de tener el carácter de representantes de la compañía, resulta que como no fue sino hasta ese momento, cuando la letra adquirió la calidad de título de crédito, momento, en el cual sus suscriptores carecían de representación para obligar a la compañía, debe estimarse procedente la excepción de falta de dicha representación, que ésta oponga en el juicio seguido en su contra, para hacer efectiva la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 237/41. Minne Carlos G. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.