Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352340
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1461
EJECUCION, AUTO DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1461
Si la parte demandada en un juicio ejecutivo, al oponerse a la ejecución, alegó que el título base de la acción era falso, ello equivale, indudablemente, a negarle su poder ejecutivo, y basta eso para que el juzgador, al pronunciar la sentencia definitiva correspondiente y antes de entrar al estudio de la acción deducida y de las excepciones opuestas, deba ocuparse de la procedencia de la vía; pues aun cuando es cierto que el impugnar la calidad ejecutiva del título, no constituye alguna de las excepciones admisibles, conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, sí representa una defensa que obliga al juzgador a ocuparse de nuevo en su sentencia, de la procedencia de la vía, lo que basta para concluir que el auto de ejecución no constituye un acto de imposible reparación, contra el que sea procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 237/41. Minne Carlos G. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.