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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1462
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1462
Las fracciones del artículo 161 de la Ley de Amparo, que tienen por objeto mantener incólumes las garantías individuales por violaciones del procedimiento, establece sucesivamente la reclamación de los perjuicios que ellas entrañan, mediante la interposición de recursos del orden común y la reparación constitucional, sobre la base de que el recurso ordinario de que se haga uso, sea el autorizado por la ley, para evitar que en las sentencias definitivas se vuelvan a estudiar cuestiones ya resueltas y que por ser normativas del procedimiento en toda clase de juicios, constituyen en realidad la base de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 237/41. Minne Carlos G. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.