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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1474
MANDATARIO, NULIDAD DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1474
Conforme al artículo 2316 de Código Civil del Estado de Hidalgo, la acción de nulidad por haberse excedido el mandatario en sus facultades compete al mandante y no a quienes hayan contratado con aquél; y aun éstos carecen de acción contra el mandatario que se excedió de sus facultades, si les hubiese dado a conocer cuáles eran éstas, y no se hubiera obligado, personalmente, por el mandante, de acuerdo con el artículo 2317 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 1705/37. Chávez Montiel Manuel. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.