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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1473
AMPARO, MATERIA DEL (ALEGATOS DE LAS PARTES ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1473
En el amparo no deben tomarse en consideración los escritos de alegatos de primera y segunda instancias, presentados en el juicio de que emanó el acto reclamado, consistente en la sentencia que le puso fin, porque en tal caso, la sentencia que se dicte en el juicio de garantías, sólo puede fundarse en la existencia o inexistencia de violaciones constitucionales, cometidas en el fallo reclamado, que es posterior a los escritos mencionados; además, la Suprema Corte no puede avocarse al estudio general de las cuestiones debatidas en el juicio motivo del amparo, porque con ello se sustituiría indebidamente a la autoridad común.
Precedentes
Amparo civil directo 1705/37. Chávez Montiel Manuel. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 67, tesis 42, de rubro "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS."; y página 303, tesis 187, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".