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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1480
PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1480
Si en la audiencia constitucional se tuvo un documento, como prueba de parte del quejoso, y no se menciona ni se valora en el fallo dictado por el Juez de Distrito, es el caso de aplicación del artículo 93 de la Ley de Amparo, ya que el inferior, al dejar de estimar esa prueba, incurrió en un omisión que pudiera influir en la sentencia definitiva; por lo que debe revocarse su fallo y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que subsane la omisión indicada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 483/42. "Bustamante y Gurza", Liq. Jud. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.