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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1487
EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1487
Si bien es cierto que a falta de las constancias correspondientes del Registro Civil, es admisible otra clase de pruebas para demostrar el estado civil de las personas, también debe decirse que, cuando se trata de comprobar la edad, la prueba de peritos no es concluyente sobre el particular, pues los tratadistas en materia de medicina legal, han llegado a la conclusión de que es imposible determinar la edad de un individuo, por el simple reconocimiento de su cuerpo, por más minucioso que éste sea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 608/36. Flores Castillo Braulia. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 90, página 53, tesis de rubro "MENORES OFENDIDOS, EDAD DE LOS. DICTAMEN PERICIAL MEDICO. ES INEFICAZ PARA ESTABLECERLA.".