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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1488
MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1488
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo anterior, el menor puede promover el juicio de garantías, sin intervención de su legítimo representante, cuando éste se halle ausente o impedido. Ahora bien, debe estimarse que existe ese impedimento, cuando el quejoso reclama en el amparo, la representación indebida, por parte de su ascendiente, en el juicio de que emanó el acto reclamado, ya que en tal caso, el mencionado ascendiente tiene intereses opuestos a los del agraviado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 608/36. Flores Castillo Braulia. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.