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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1488
MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1488
La circunstancia de que el Juez no haya nombrado un tutor dativo que represente al quejoso, por ser menor de edad, en el juicio constitucional, no puede constituir un motivo de improcedencia, si dicho quejoso tuvo capacidad legal para interponer el amparo, por encontrarse emancipado y por estar impedido su legítimo representante, para promover el juicio de garantías en su nombre; pero aun cuando existiese alguna irregularidad a ese respecto, la misma daría motivo a la responsabilidad del funcionario omiso y no al sobreseimiento en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 608/36. Flores Castillo Braulia. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.