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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1496
PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1496
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha las pruebas ofrecidas por el quejoso, en un incidente de nulidad, porque dicha resolución se encuentra comprendida entre las violaciones del procedimiento, que no dejan sin defensa al agraviado, y las cuales deben ser simplemente reclamadas oportunamente, por los medios legales, a efecto de formular en contra de la negativa, la reclamación y la protesta de ley, para preparar el amparo directo que se haga valer, de acuerdo con los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, cuando dictada sentencia definitiva, ésta cause la violación fundada precisamente en el desechamiento de la prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2329/40. Martínez Roberto. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.