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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1501
DENEGADA APELACION, RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1501
La no sustanciación del recurso de denegada apelación, propuesto contra el auto que admite una demanda ordinaria civil, no produce una violación sustancial del procedimiento de las que consigna la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que el efecto del acto reclamado, no será otro sino el de que quede firme el auto de admisión de esa demanda y expedito el procedimiento ordinario civil que se hubiere propuesto por el demandante, en el que el demandado podrá hacer valer todas las defensas y recursos que las leyes consignen. Ahora bien, si alguna irregularidad existe por parte de la autoridad responsable, el quejoso debe simplemente protestar para preparar la vía de amparo, una vez agotado los recursos de ley; por tanto, se trata de una violación que sólo puede reclamarse cuando ya se haya dictado sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3015/40. Garza y Garza Joaquín. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.