📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1579
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1579
Si el acto reclamado consiste en una sentencia definitiva dictada en un juicio mercantil y la demanda de garantías se presenta indebidamente ante un Juez de Distrito, el caso se encuentra comprendido en el artículo 44 de la Ley de Amparo, y el inferior, para cumplir con el mandato que establece el artículo 49 de la misma ley, debe declararse incompetente de plano y remitir la demanda al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para los fines consiguientes; por lo que si el Juez de Distrito no procede en esos términos y desecha indebidamente la demanda, debe revocarse el auto respectivo, para el efecto de que dicho funcionario cumpla con los preceptos legales antes citados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1545/42. Mayen Martínez Pablo. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.