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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352353
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1579

COMPETENCIA EN AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1579

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1545/42. Mayen Martínez Pablo. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.
Registro digital (IUS): 352353