Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352355
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1711
DENEGADA APELACION, AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1711
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, dispone que interpuesto el recurso de denegada apelación, el Juez, sin sustanciación alguna, proveerá auto mandando expedir el certificado a que el mismo precepto se refiere. De esto se deduce que el Juez que desecha un recurso de apelación, carece de facultades para desechar el de denegada apelación, sino es en el caso de que no se interponga dentro del término que fija el artículo 523 del código antes mencionado; además, de los dispuesto en los artículos 524, 525 y 529 del mismo código, se desprende que es la autoridad que debe conocer de la alzada, a la que toca resolver sobre la denegada apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7269/41. Martínez Carrillo Rafael. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.