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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1717
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1717
En el juicio de amparo el Juez de Distrito no está facultado para decretar diligencias para mejor proveer, porque son las partes las que deben aportar las pruebas que estimen necesarias para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 753/42. Sánchez Pascual y coagraviada. 20 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.