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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1721
CONTRAFIANZA DEL TERCERO PERJUDICADO, DEBE CUBRIR LOS GASTOS DE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1721
Si la cantidad exhibida por el tercero perjudicado, comprende únicamente el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y valor fiscal, pero no la retribución al fiador, a que se contrae la parte final de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, no está en lo justo la autoridad que tenga por cubiertas dichas prestaciones, pues debe oír al quejoso, requiriéndolo para que justifique el monto de los gastos que hubiere erogado al otorgar su fianza, y si no lo hiciere dentro del término que le fijare, hasta entonces resolver lo conducente; por lo que la queja que por este motivo se formule, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/41. Novelo Marcelino. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.