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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1725
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, EN LOS CASOS DE LANZAMIENTO O REMATE DE BIENES INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1725
La Primer Sala de la Suprema Corte, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando el acto reclamado y suspendido, consiste en el lanzamiento del quejoso o en el remate de sus bienes inmuebles, es procedente la admisión de la contrafianza, porque de llevarse a cabo los actos reclamados, no queda sin materia el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 457/41. Vargas Adalberta. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.